SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 23

La normativa y jurisprudencia glosadas precedentemente, son aplicables al caso que se examina; por cuanto, dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda., contra Mirian Sevilla Barrios Delgado, previa tramitación, conforme a la normativa legal vigente, se pronunció la Sentencia 251/2002, que declaró probada la demanda coactiva, ordenando que a tercero día de la legal citación la coactivada cancele la suma adeudada, más intereses establecidos, gastos y costas, bajo prevenciones de remate y subasta pública de los bienes dados en garantía hipotecaria, así como el embargo del bien hipotecado; notificados que fueron la coactivada y el garante hipotecario, con la referida Sentencia, éste interpuso apelaciones, incidentes y excepciones, entre ellas, el que merece nuestro análisis como es el beneficio de excusión, que rechazó el Juez de la causa conforme a lo dispuesto por el art. 49.IV.1 de la LAPCAF, bajo el fundamento de que "El beneficio de excusión previsto en el art. 925 del CC, al cual pretende acogerse Gerardo Eid, es inaceptable por cuanto no se dan los presupuestos previstos en el mismo artículo" y "En los procesos coactivos como el presente, tampoco se prevé esta clase de excepciones sino las que se establecen en el art. 49 de la LAPCAF. Debe tenerse presente que, en procesos coactivos sólo pueden someterse a remate los bienes que han sido dados en garantía hipotecaria y no otros, aunque existan". Resolución que en apelación anularon las autoridades correcurridas mediante Auto de 8 de junio de 2006, disponiendo que el "Juez de instancia resuelva el beneficio de excusión solicitado por el garante hipotecario Gerardo Eid Guzman (…) previa apertura de plazo probatorio para verificar, cuantificar y evaluar los bienes existentes susceptibles de remate, de propiedad de la coactivada Miriam Sevilla Barrios"; dando lugar a que los coactivantes interpongan la presente acción de amparo constitucional.