SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.5.
III.5. Finalmente cabe hacer notar, que si bien el proceso coactivo civil admite su ordinarización en el plazo de seis meses de haberse emitido la sentencia, significa que lo que se impugna en el mismo es lo determinado con relación a la demanda en base a un título ejecutivo, es decir, el fondo mismo de la resolución así como las excepciones que por la naturaleza breve del proceso coactivo no se pudieron demostrar dentro del mismo, que no es idóneo para el caso de análisis, ya que no estamos frente a ninguna de las circunstancias descritas, al haberse planteado una situación jurídica al margen de la normativa legal vigente, lo que conllevaría a la vulneración de la celeridad procesal, al impugnar lo reclamando dentro de la presente acción, en un proceso que implicaría una pérdida de recursos económicos y de tiempo, movilizando el aparato estatal de manera innecesaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR