SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante instrumento público 753/2001 de 29 de agosto, la institución que representan otorgó un préstamo de $us44 000.- (cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses), a favor de Mirian Sevilla Barrios Delgado, garantizado sólo y únicamente con la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de Gerardo Eid Guzmán, ante el incumplimiento de pago, se le inició una demanda coactiva, resuelta por el Juez de la causa mediante Sentencia de 9 de noviembre de 2002, que la declaró probada, ordenando el pago de la obligación perseguida a tercero día bajo apercibimiento de rematarse el bien dado en garantía hipotecaria y dispuso el embargo del bien hipotecado; el que posteriormente, se remató, quedando pendiente únicamente el trámite de desapoderamiento.
Expresa que dentro del referido proceso, Gerardo Eid Guzmán hizo uso abusivo de su derecho a la defensa, planteando una excepción, diez apelaciones y nueve incidentes, entre ellos, el beneficio de excusión, arguyendo que la deudora principal tiene suficiente capacidad económica para pagar la deuda, ya que dispone de varios bienes, por lo que pidió que se rematen primero esos bienes, petición rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución de 7 de mayo de 2005; y en apelación por Auto de Vista de 8 de junio de 2006, se anularon obrados, disponiendo que el Juez a quo resuelva el beneficio de excusión solicitado por el garante hipotecario previa apertura de plazo probatorio para verificar y evaluar los bienes existentes susceptibles de remate propios de la coactivada. Resolución contra la que solicitaron enmienda y complementación, siendo resuelta por Auto complementario de 28 de junio de 2006, en el que se señaló que si se cumplían los requisitos del art. 925 y ss. del Código Civil (CC), se debían rematar los bienes de la deudora principal; siendo esta Resolución, la que en definitiva restringe y suprime sus derechos y garantías constitucionales, debido a que por encima del Auto de adjudicación de 24 de enero de 2006, ya ejecutoriado, decretaron que se resuelva el beneficio de la excusión, sin tener presente que incluso ya se remató el inmueble y que con el absurdo Auto de Vista que ahora impugnan, se suspendió el trámite de desapoderamiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la diatriba al debido proceso y a la seguridad jurídica; tampoco se respetó la cosa juzgada, puesto que dispusieron el avalúo de bienes que nada tienen que ver con el proceso coactivo, modificando el contenido de la Sentencia de primera instancia.
Arguye que pretender la tramitación del beneficio de excusión dentro de un proceso coactivo donde existen hipotecas, y que se disponga la tasación de los bienes de la coactivada, violenta toda la normativa que lo regula, así como los lineamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional, dilatándolo más de dos años, en los que la Sentencia no puede materializarse.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR