SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El 7 de noviembre de 2002, los representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "San Martín de Porres" Ltda., presentaron demanda coactiva contra Miriam Sevilla Barrios Delgado (fs. 13 a 14), que mereció Sentencia 251/2002 de 9 de noviembre, por la que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró probada la demanda ordenando el pago de $us27 500.- (veintisiete mil quinientos dólares estadounidenses), más intereses establecidos, gastos y costas a tercero día, bajo apercibimiento de rematarse los bienes dados en garantía hipotecaria, el embargo de los bienes hipotecados y la notificación al "garante hipotecario" (fs. 15), diligencias que se practicaron de forma personal tanto a las partes como al garante hipotecario (fs. 17 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3.1. De los procesos de conocimiento
- III.3.1.1.Excepciones
- III.3.2. De los procesos de ejecución
- III.3.2.1.Excepciones
- III.3.2.2.Ordinarización del proceso ejecutivo
- III.3.3. De los procesos de ejecución coactiva civil de garantías reales
- III.3.3.1.Excepciones
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR