SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
El abogado patrocinante de los recurrentes, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, la prueba adjunta y presentada en audiencia, ampliándolo bajo los siguientes términos: 1) Conforme detalla del censo 2001, presentado en audiencia, se demuestra el perjuicio ocasionado a 177 personas que habitan Caltango, población que hasta la fecha de interposición del recurso, se habría duplicado; 2) Consta en el certificado médico presentado por la parte recurrente, la salud en grado de deshidratación de los comunarios; 3) Se hace referencia a ciertas resoluciones referidas al hecho que se denuncia, pero no se explica por qué se procedió a la suspensión de los turnos de aprovisionamiento de agua; en todo caso, sus defendidos desconocen el contenido de las mismas; y, 4) Existen problemas con los linderos, que de ninguna manera pueden justificar, menos como medida coercitiva para la su solución, la suspensión de un servicio básico como es el agua.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR