SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a) De respetar

Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. a) De respetar, absteniéndose de asumir cualquier medida que impida a la población satisfacer este derecho, ya sea interrumpiendo su conexión, elevando su precio, o contaminando el recurso en detrimento de la salud. b) De proteger las fuentes y los causes naturales de agua así como su conservación evitando su contaminación o alteración mediante la promulgación de normas que regulen y controlen su uso, y extracción no equitativa. c) De realizar o materializar medidas necesarias destinadas a garantizar derecho al agua, entre las que incluyen políticas de economía pública, de mercado, de subsidio, provisión de servicios, infraestructura y otras.

“…el derecho de agua es un derecho individual como comunitario colectivo, por lo tanto no es admisible la prevalencia del ejercicio de este derecho de un grupo colectivo por sobre el interés particular y tampoco puede darse lo contrario; es decir, el favoritismo del interés individual sobre el comunitario, por ello, el derecho fundamental al agua se encuentra consagrado tanto dentro del catálogo de derechos fundamentales de las personas, como también de cierto modo, en los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, lo cual en la práctica no es una contradicción, ya que por una parte surge la justicia en igualdad de condiciones con respecto a la distribución de agua y de otros beneficios entre los distintos grupos y sectores de la sociedad, y por otra, la distribución se basará en decisiones autónomas conforme a los derechos indígena originario campesinos según las formas organizativas propias y las concepciones particulares en cada cultura.”. Sentencia que desglosa también, lo previsto por las Naciones Unidas - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), en cumplimiento al Pacto Internacional de estos derechos, ratificado por nuestro país mediante Decreto Supremo (DS) 18950 de 17 de mayo de 1982; el análisis del desarrollo adecuado para la consagración de este derecho, contenido en la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 y jurisprudencia comparada que respalda el fundamento de la presente Resolución.