SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Construida una represa en el cause natural del río Pongo, a efectos de suministrar agua para el consumo humano, agrícola y animal, a favor de cinco comunidades: Querarani, Caltango, de la cual son comunarios; Iruma, Villapata y Humahuarajta, del departamento de Oruro, las autoridades de Querarani, el 20 de julio de 2006, comunican al Secretario General de la comunidad de los recurrentes, ante una información equivocada de los pobladores de Ancaroma, sobre la realización de trabajos de medición de linderos “usurpando los documentos de división” (sic), y que en caso de no solucionarse este tema, asumirían otras medidas.

En medio de este conflicto de linderos, como medida de coerción, se suspendió el suministro de agua hacia Caltango desde el 28 de julio de ese año. Enviadas las solicitudes de restitución a los recurridos, Flora Condori Lira, Hilarión Velasco, Fortunato Chino y Máximo Chino, éstos comunicaron al Secretario de Relaciones de Caltango, Félix Hinojosa Chaiña, que por Resolución de asamblea general de Querarani se determinó cortar el turno del agua a los usuarios, desde las “00 horas” del sábado 9 de septiembre de 2006; manteniendo el suministro sólo para Damian Luna, Leonardo Santos y Juana Vda. de Tola, argumentando necesidad humana y animal; sin solucionar este tema, en relación a todas las demás familias que habitan Caltango.

Ante el reclamo efectuado, Antonio Pinaya “Albarez”, Secretario General de la Central Agraria Campesina de Caracollo, separando los conflictos de linderos con la suspensión del servicio de agua, solicitó su restitución sin obtener respuesta positiva de las autoridades de la comunidad de Querarani. Los recurrentes, acudieron también ante el Alcalde Municipal de Caracollo, quien convocó a una reunión a efecto de solucionar este conflicto, misma que no se llevó a cabo por insistencia de los recurridos.

El 6 de octubre de 2006, argumentando el hurto de las cadenas fijadas en las llaves de paso de las represas para impedir el suministro del recurso hídrico, comunican que el turno de los tres comunarios favorecidos con la dotación de agua, sería de sólo dos horas, correspondiendo a dos veces al mes, cada fin de semana. Antes de los conflictos, tenían acceso al agua cuarenta y un horas, que se redujeron a veinticuatro; luego, sólo tres personas tenían acceso a ella por veinticuatro horas; para, finalmente, reducirse a dos horas y a favor de sólo a tres personas. Desde el 11 de agosto de ese año, la comunidad se encuentra sin porcentaje alguno de suministro de agua para uso humano, agrícola y animal, afectando su trabajo sobre todo por la época de siembra -que aproximadamente les generaba un ingreso de Bs3000.- (tres mil bolivianos) a Bs7000.- (siete mil bolivianos)-; inclusive, les causa enfermedades, tierras áridas, pozos secos y muerte de sus animales.

En la vía conciliatoria, acudieron a la Jueza Agraria de la capital de Oruro, quien ante la inasistencia de los recurridos, clausuró la etapa preliminar. Flora Condori Lira, recurrida, y Alberto Toalin Valderrama, presentaron un escrito explicando que se suspendió el suministro de agua, sólo del 25%, correspondiente a riego; ocultando que la suspensión era total.