Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Los recurrentes, en forma escrita, manifestaron su predisposición de solucionar el conflicto de linderos “Huchusuma-Caltango-Querarani”, con el Secretario General de la Central Agrario Campesina de Caracollo (fs. 30), y la correcurrida Secretaria General de Querarani, Flora Condori Lira, haciendo conocer la suspensión del suministro de agua (fs. 31 y vta.). El 12 de agosto de 2006, peticionan a la Secretaria General de Querarani, el cotejo de planos y documentos de terreno (fs.32); y en otro escrito, al Presidente de microriego de las cinco comunidades, que en vista del perjuicio ocasionado por esta suspensión, interceda a favor de su buen funcionamiento (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR