Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2009, Damian Luna Catari, correcurrente, y Sabino Catari Villca, solicitan el retiro del recurso y consiguiente remisión de antecedentes al Tribunal de amparo. En la misma fecha, se resolvió aceptar dicho requerimiento, sólo con relación a Damián Luna Catari, y no así de los correcurrentes Erasmo Catari Luna, Ponciano Salvatierra Chino, Alejandro Luna Chino y José Nicolás Tola, quienes no se adhirieron a tal pedido; enfatizando que, el solicitante, Sabino Catari Villca, no se constituye como parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR