Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Las autoridades de Querarani, emitieron un comunicado el 20 de julio de 2006, para el Secretario General de Caltango, asumiendo el conocimiento de actos de medición de terrenos sin respetar linderos de su comunidad y títulos ejecutoriales, que de persistir, se verían obligados “a tomar medidas” (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR