Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegado
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías al haber denegado el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los hechos, alcances de la acción tutelar ni las pruebas adjuntas, correspondiendo otorgar protección provisional, entretanto las partes acudan a la vía legal competente para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR