SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 16/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 92 a 95 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Damian Luna Catari, Erasmo Catari Luna, Ponciano Salvatierra Chino, Alejandro Luna Chino y Jorge Nicolás Tola, en su condición de comunarios afectados de la comunidad de Caltango, contra Flora Condori Lira, Secretaria General; Hilarión Velasco, Secretario de Relaciones; Fortunato Chino Villca, Secretario de Actas; Feliciano Moroco Nicolás; Andrea Villca Flores; y Sabino Vargas Moroco, todos de la Comunidad de Querarani provincia Cercado del departamento de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, salud, trabajo y seguridad “personal”, citando el efecto el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado Abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR