Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El 5 de septiembre de 2006, las autoridades recurridas, mediante escrito dirigido al Secretario de Relaciones de Caltango, comunican que por Resolución de la asamblea general de la comunidad de Querarani, se suspendería el servicio desde el sábado 9 de septiembre de 2006, manteniéndose los turnos de agua a sólo a tres usuarios por razones de necesidad humana y animal. Esta comunicación, si bien no consigna fecha de recepción, es adjuntada por los recurrentes (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR