SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la vida, salud, seguridad “personal” y trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la CPEabrg, consagrados en los arts. 15.I, 18.I, 46.1 y 23 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que las autoridades de Querarani, provincia Cercado del departamento de Oruro, ante un conflicto de linderos entre comunidades, adoptaron como medida la suspensión paulatina, hasta llegar al 100%, de un servicio básico como es el agua, que proveía una represa de cause natural del río Pongo, construida en beneficio de cinco comunidades, perjudicando el normal desarrollo de sus actividades humanas y laborales, en desmedro de la salud y economía de toda la comunidad de Caltango, considerando la época de siembra en la cual se cometieron estos excesos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR