SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
En audiencia, el abogado defensor de los recurridos, ratifica los fundamentos expuestos y amplía manifestando que: a) No desconocen los títulos ejecutoriales adjuntos por los recurrentes; empero, hacen constar que son cinco las comunidades que construyeron, y en consecuencia, son propietarias de la represa ubicada en Querarani; b) Que las tierras de Caltango, se encuentran con producción de haba; y los animales, en el sector de pastoreo; c) La represa, cuenta con aguas subterráneas que tienen canales de irrigación hacia las cinco comunidades; d) La escasez del recurso vital, se debe a la falta de lluvias y no a la privación del mismo; e) Se indica que, son 170 familias las perjudicadas, sin considerar que Querarani tiene entre 400 y 500 familias, y con el agua que se suministra, sus tierras y animales se encuentran en buen estado; situación que se respalda con la certificación suscrita por la autoridad originaria de Huchusuma; y, f) Nunca se notificó a sus defendidos, con las supuestas amonestaciones de las autoridades para reponer un servicio que no suspendieron. Por lo expuesto, los recurridos, a través de su abogado, solicitan se declare “improcedente” el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR