SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

En audiencia, el abogado defensor de los recurridos, ratifica los fundamentos expuestos y amplía manifestando que: a) No desconocen los títulos ejecutoriales adjuntos por los recurrentes; empero, hacen constar que son cinco las comunidades que construyeron, y en consecuencia, son propietarias de la represa ubicada en Querarani; b) Que las tierras de Caltango, se encuentran con producción de haba; y los animales, en el sector de pastoreo; c) La represa, cuenta con aguas subterráneas que tienen canales de irrigación hacia las cinco comunidades; d) La escasez del recurso vital, se debe a la falta de lluvias y no a la privación del mismo; e) Se indica que, son 170 familias las perjudicadas, sin considerar que Querarani tiene entre 400 y 500 familias, y con el agua que se suministra, sus tierras y animales se encuentran en buen estado; situación que se respalda con la certificación suscrita por la autoridad originaria de Huchusuma; y, f) Nunca se notificó a sus defendidos, con las supuestas amonestaciones de las autoridades para reponer un servicio que no suspendieron. Por lo expuesto, los recurridos, a través de su abogado, solicitan se declare “improcedente” el recurso.