SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 16/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 92 a 95 vta., que denegó el recurso “declarando en consecuencia improcedente la demanda” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Está acreditado que, en la provincia Cercado del departamento de Oruro, se ejecutó un proyecto de construcción de una represa en beneficio de cinco comunidades: Querarani, Caltango, Iruma, Villapata y Humahuarajta; ii) El Tribunal Constitucional, mediante SC 0960/2005-R de 18 de agosto, en caso similar expresó que no se puede ingresar al análisis de fondo del asunto cuando existen dos versiones contrapuestas y ninguna de ellas tiene el respectivo respaldo probatorio que permita al Tribunal de garantías, establecer la credibilidad de una u otra afirmación; o, las pruebas no acreditan ni evidencian la existencia de los actos denunciados, ni que los recurridos realizaron o tuvieron participación en los mismos; y, iii) Los recurrentes, acudieron a la jurisdicción agraria solicitando la conciliación en vía preliminar, posibilidad o propósito que no se materializó debido a la falta de notificaciones según representación que consta en obrados; y, aunque la Jueza declaró la conclusión de la etapa de conciliación no significa que no tenga competencia para solucionar el diferendo conforme lo previsto por el art. 39 inc. 6) de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que prevé la competencia de esta jurisdicción para conocer y resolver las acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas; corroborado por la jurisprudencia contenida en la SC 0352/2006 de 10 de abril, que hace referencia a la SC 0661/2005 de 14 de junio, indicando que no es posible otorgar tutela desnaturalizando el carácter subsidiario del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR