SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 16/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 92 a 95 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, CONCEDE la tutela provisional a los accionantes, en tanto la jurisdicción especial dirima el conflicto, disponiendo la restitución inmediata del suministro de agua a la comunidad de Caltango en los turnos que conforme a una distribución equitativa corresponda, con costas y multa a calificarse en ejecución de Sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR