SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0478/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
La represa en el cause natural del río Pongo, se construyó a efectos de suministrar el elemento vital agua para el consumo humano, agrícola y animal, a favor de cinco comunidades, Querarani, Caltango, Iruma, Villapata y Humahuarajta del departamento de Oruro. Ante un conflicto sobre linderos, las autoridades demandadas de Querarani, argumentando mediciones de terreno inadecuadas, comunican a la autoridad de Caltango que de persistir estas actividades se verían obligadas a asumir otras medidas.
Los accionantes, antes denominados como recurrentes, con toda la predisposición de solucionar el conflicto sobre linderos y así lograr la restitución de los turnos de agua, en diferentes oportunidades intentaron sostener reuniones con las autoridades recurridas y con otras representativas de las comunidades, reclamando además la suspensión de los turnos de suministro de agua hasta llegar a privar de este servicio por completo, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente, las personas recurridas, ahora demandadas, anunciaron que por Resolución de la “Asamblea General”, se suspendía el servicio desde el sábado 9 de septiembre de 2006 y mantenía los turnos sólo a favor de tres usuarios; para luego concluir que, estos turnos serían por dos horas en vista del hurto de las cadenas de seguridad de la represa. Los demandados, dilataron la solución conciliatoria del conflicto de linderos, al asumir conocimiento de la demanda que en la jurisdicción agraria formularon los accionantes, solicitando la restitución del agua, momento en el cual, sin desconocer los hechos contenidos en la demanda, ofician un escrito aduciendo que no era la vía adecuada y que cualquier situación tendrían que solucionarla con las autoridades comunarias.
Esta actitud positiva, oportuna y evidente de los accionantes para la restitución de sus derechos, es la situación que en primera instancia se valora para determinar ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada y dar aplicación a la protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional, por la acción de amparo ante medidas de hecho.
Consta en obrados, el comunicado manuscrito de 20 de julio de 2006; oficio expreso de 5 de septiembre del mismo año; y notificación manuscrita, del 6 de octubre también de ese año, suscritas por las personas demandadas, que constituyen confesiones expresas y espontáneas que demuestran la medida de hecho asumida por los demandados ante el conflicto de linderos, traducida en la suspensión parcial, cierta e injustificada del suministro de agua, privando unilateralmente de este elemento básico para el desarrollo de la vida de las personas, sus plantas y animales, en deterioro de su calidad de vida, salud, seguridad personal e inclusive del factor económico al obstruir el derecho al trabajo de la tierra en condiciones óptimas, asumiendo otras medidas de hecho como el colocado de cadenas metálicas en la represa de cause natural del río Pongo, construida a favor y en beneficio de cinco comunidades, perjudicando de esta manera a toda la población de Caltango.
La referida documental adjunta a la presente causa, permite constatar la realización del acto lesivo, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos, sin la intervención de autoridad competente, vulnerando el derecho a la vida, salud, seguridad jurídica e inclusive al trabajo, correspondiendo otorgar la tutela que brinda este recurso, tratándose de medidas de hecho y de aplicación la excepción a la regla de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 18
- III.3. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho - recurso agua
- a) De respetar
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR