SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
4)
4) El Ministerio de Trabajo, emitió una primera citación a denuncia del ahora recurrente para el 18 de agosto de 2006, fecha en la que no pudieron asistir, por lo que se efectuó una nueva citación para el 22 de agosto, del mismo año, en la que se llegó a una conciliación en la que CEASS, se comprometió a restituir al recurrente, pero no en el mismo cargo, ni con el mismo sueldo, una vez realizado el corte de gestión que se estuvo realizando en esas fechas, por lo que se solicitó el plazo de cuarenta y cinco días, para llevar a cabo el compromiso; acta que fue firmada por las partes, sin que haya existido presión alguna para la firma del mismo; sin embargo, no obstante que existió la mejor predisposición de cumplir ese compromiso, ante la ausencia de la Directora Ejecutiva, ahora autoridad recurrida, se solicitó al Ministerio de Trabajo la ampliación del plazo antes de que éste se venciera, motivo por el que el mismo se amplió hasta el 30 de octubre de 2006; el 27 de ese mes y año, la autoridad ejecutiva recurrida, presentó el memorando de designación de José Niltón Vaca Burgoa, adjuntando un memorial, quien tuvo una reunión con la autoridad recurrida, donde se le informó, del cumplimiento del compromiso mediante el Ministerio de Trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR