Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. El 22 de agosto de 2006, en la Dirección Departamental del Trabajo, con la intervención de la Inspectoría de esa repartición, la Directora Ejecutiva de la CEASS, la Jefa de la Unidad Jurídica de esa entidad y el recurrente, se desarrolló una audiencia conciliatoria, asumiendo las funcionarias de la CEASS, el compromiso de restituir a su fuente laboral al ahora recurrente en el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 40 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR