Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. El 22 de mayo de 2006, mediante memorando 46/06, el Director Ejecutivo a.i. de la CEASS, comunicó al recurrente, que podría hacer uso de sus vacaciones pendientes a partir del 23 de mayo al 21 de junio del indicado año; memorando que fue representado por el nombrado recurrente, quien solicitó que se tome en cuenta su baja médica y la denuncia de accidente de trabajo que efectuó, con el sello de recepción por la CNS, Ministerio de Trabajo, Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, Superintendencia de Pensiones y Protección de Derechos, pidiendo además dejar sin efecto el memorando de vacación que le fue cursado (fs. 4 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR