Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
a) El memorándum de vacación que se le otorgó al recurrente, establece que esta vacación era del 23 de mayo hasta el 21 de junio de 2006, y el memorándum retiro es de fecha 16 de junio del mismo año, es decir que dicho memorándum estuvo dentro del periodo de vacación, esos dos elementos son violatorios de las normas del trabajo, porque no puede ser retirado un funcionario durante el periodo de vacación, debido a que el afectado puede, inclusive, no conocer de su retiro cuando no está en asistencia a las oficinas de su trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR