SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que el accionante el 22 de mayo de 2006, fue internado en la Clínica Traumatológica porque sufrió un accidente de tránsito, cuando conducía su motocicleta, siendo impactado por un vehículo, presentando contusiones y fractura a nivel de base cervical del fémur izquierdo, con impedimento estimado de noventa días. Encontrándose en esas circunstancias de salud, a través del memorando 46/06 de 22 de mayo de 2006, el Director Ejecutivo a.i. de la CEASS, le comunicó que podría hacer uso de sus vacaciones pendientes a partir del 23 de mayo al 21 de junio del indicado año; memorando que fue representado por el accionante solicitando se considere su baja médica y la denuncia de accidente de trabajo que realizó y en consecuencia, se deje sin efecto el memorando de vacación que le fue cursado; sin embargo, la mencionada autoridad por memorando 71/06 de 16 de junio de 2006, le comunicó que por reestructuración administrativa de la institución se prescindía de sus servicios a partir del 23 de ese mes y año.
Posteriormente, el 30 de junio de 2006, los directivos del CODEPEDIS, por oficio 216/06, solicitaron al Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera de la CEASS, su reincorporación en cumplimiento del art. 5 de la LPD, toda vez que el accionante es padre de una persona con discapacidad auditiva; solicitud que también fue presentada por el Presidente de la Federación Cruceña de Personas con Discapacidad ante la Directora Ejecutiva de la CEASS, el 7 de julio del mismo año.
Asimismo, el ahora accionante, a efectos de su reincorporación presentó ante la Directora Ejecutiva de la CEASS, hoy demandada, el carnet de discapacidad de su hijo, certificado de nacimiento, cédula de identidad y hoja de afiliación a la CNS, acreditando de esa forma su condición de padre de una persona con discapacidad auditiva y finalmente, el 22 de agosto de 2006, con la intervención de la Inspectoría de la Dirección Departamental de Trabajo, se desarrolló una audiencia conciliatoria, asumiendo los funcionarios de la CEASS el compromiso de restituir al accionante a su fuente laboral en el plazo de cuarenta y cinco días, compromiso que no se cumplió según el informe del Inspector de la Dirección Departamental de Trabajo.
La situación planteada por el accionante, en la que aduce una lesión de su derecho al trabajo, si bien en circunstancias ordinarias cabe la diferenciación establecida por el Estatuto del Funcionario Público respecto de los funcionarios de carrera, de libre nombramiento o funcionarios provisorios para determinar si se agotaron las vías de reclamo, no es menos evidente que, tratándose de trabajadores con discapacidad o de trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, que gozan de inamovilidad reconocida por ley, dicha distinción resulta innecesaria, tomando en cuenta la protección especial brindada por la Ley de la Persona con Discapacidad.
En consecuencia, la autoridad demandada al haber adoptado la determinación de prescindir de los servicios del accionante, estando vigente la relación laboral, cuando se encontraba con baja médica y no proceder a su reincorporación, pese a tener conocimiento de que se trata de un funcionario, padre de una persona con discapacidad, incurrió en un acto ilegal que vulneró su derecho al trabajo.
Finalmente, en lo que se refiere al pacto firmado ante el Ministerio del Trabajo, es necesario establecer que el mismo es nulo de pleno derecho, debido a que ningún convenio puede tener como base la renuncia o el menoscabo de los derechos sociales, lo que esta previsto en los arts. 162 de la CPEabrg y 48.III de la CPE, por lo que siguiendo este razonamiento, al habérsele ofrecido un cargo con jerarquía inferior y un sueldo menor, resulta nulo de pleno derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR