Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.12.
II.12. El 12 de noviembre de 2006, el Jefe Regional de la CEASS, mediante informe, hizo conocer a la Directora Ejecutiva de dicha entidad, que José Niltón Vaca Burgoa, ahora recurrente, hasta esa fecha no se hizo presente en su fuente de trabajo, no obstante habérsele informado sobre su designación, al igual que se hizo conocer al Director Departamental del Ministerio de Trabajo, sobre las faltas a su trabajo (fs. 75).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR