Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.8.
II.8. El 23 de agosto de 2006, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil (SSC), cursó respuesta a la nota que fue enviada por el recurrente previamente, el 7 de julio del mismo año, por la que solicitó que esa instancia intercediera ante las autoridades de la CEASS, para su reincorporación, señalando la misma Superintendencia no podía emitir instrucción alguna disponiendo lo que solicitó el recurrente, porque no tenía la competencia para ello, por cuanto sólo puede hacerlo cuando se trata de funcionarios de carrera o aspirantes a esa condición, previa tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico referidos en el art. 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR