SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 54 a 57 vta., el recurrente relata que, el 18 de mayo del indicado año, sufrió un accidente de tránsito cuando se encontraba cumpliendo gestiones inherentes a sus funciones de Administrador Regional de la CEASS de Santa Cruz, siendo atropellado por un motorizado que lo dejó imposibilitado para acudir al trabajo, por lo que solicitó el favor a un amigo, que diera parte de esa situación a su inmediato superior, quien lo visitó al día siguiente del acaecido accidente. Tres días después, el 22 del mismo mes y año,  extrañamente recibió un memorando desde la ciudad de La Paz, en el que se le comunicó que podía hacer uso de sus vacaciones, las mismas que en ningún momento fueron solicitadas por el recurrente, pero como se encontraba hospitalizado no llegó a reclamar inmediatamente sobre ese memorando, pero valiéndose de algunos allegados pudo tramitar su baja médica ante la Caja Nacional de Salud (CNS), que ese entonces se encontraba en paro indefinido y suspensión de actividades, hecho que provocó la demora en el trámite de su baja médica, que recién pudo ser presentada el 8 de junio de 2006; fecha en que, además, reclamó sobre las vacaciones forzosas que le impusieron sin que haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.

Posteriormente, indica que el 16 del referido mes y año, junio de 2006, cuando concluyeron las forzadas vacaciones, desde La Paz, se le comunicó telefónicamente sobre la emisión de un memorando de despido, motivo por el cual, haciendo esfuerzos sobrehumanos, acudió ante la Federación de Personas con Discapacidad para que lo representara y asumiera defensa de sus derechos, debido a que es padre de un menor con discapacidad y por ende goza de inamovilidad funcionaria establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad y el Decreto Supremo (DS) 27477 de 5 de mayo de 2004, hecho que el Presidente de dicha Entidad hizo conocer a la CEASS, solicitando el cumplimiento de las citadas disposiciones legales y el respeto de su inamovilidad laboral; sin embargo, el 22 de junio de 2006, vía fax, llegó su memorando de despido, cuyo tenor señala que debía dejar sus funciones en virtud a una supuesta reestructuración de la institución, por lo que el 27 ese mes y año, presentó una carta dirigida a la autoridad de la CEASS, ahora recurrida, adjuntando la documentación requerida por Asesoría Legal de esa entidad, pero no recibió ninguna contestación, pese a su insistencia de comunicarse con ella; por lo que en esa delicada situación se vio obligado a solicitar apoyo en su reclamo a diversas instituciones sin tener una respuesta, siendo que la denuncia de despido injustificado también se la hizo a la Superintendencia del Servicio Civil, que en respuesta señaló que como funcionario de carrera le corresponde hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico.

En definitiva, en busca de una solución, por intermedio de la Dirección Departamental del Trabajo, logró ser escuchado, porque la autoridad ahora recurrida se presentó en Santa Cruz y después de dos meses de su despido, recién el 22 de agosto de 2006, de manera maliciosa y aprovechándose de su desesperación, le indujeron a firmar un acta de conciliación en dicha Dirección, pese a que esa instancia no era competente, comprometiéndose la Directora y Asesora de la CEASS, a reincorporarle a su fuente laboral en el plazo de cuarenta y cinco días para cumplir con su demanda, pero pasado el plazo señalado no fue restituido a su cargo, poniendo en serio riesgo la salud de su hijo al estar privado de una fuente de ingresos que le permitan cubrir su tratamiento, por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional con el objeto de que se reparen sus derechos.