Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. El 31 de julio de 2006, el recurrente, a través de notas, denunció ante la Defensora del Pueblo, el Jefe Regional del Trabajo y Derechos Humanos, los atropellos de los que fue objeto al ser destituido del cargo que ocupaba en la CEASS, señalando que, no obstante que sufrió un accidente de trabajo, le dieron vacaciones obligadas sin haberse tomado en cuenta que le correspondía baja médica, además de que tampoco se valoró que gozaba de inamovilidad funcionaria por tener a su cargo un hijo con discapacidad auditiva (fs. 30 a 35).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR