Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.10.
II.10. El 27 de octubre de 2006, sin cargo de presentación, la autoridad recurrida, hizo conocer al Director Departamental de Trabajo el cumplimiento del compromiso asumido de restituir al ahora recurrente a su fuente laboral, aclarando que no sería a su anterior ítem ni sueldo, adjuntando el memorando 121/06 de 1 de noviembre de ese año, por el que se comunicó su designación en el cargo de Auxiliar de Almacén Regional Santa Cruz (fs. 61 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR