SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

5)

5) Por lo expuesto, se concluye que, no se vulneraron los derechos del recurrente, porque al momento de su destitución no contaba con el requisito establecido por la Ley de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, que en sus arts.”4 y 5 inc. c)”, establecen como requisito la afiliación mediante carnet expedido por el Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), por lo que no se tuvo conocimiento de este elemento, además, tampoco se le negó la baja médica puesto que esta es una atribución privativa de la CNS y no del médico forense, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso.

Ejerciendo su derecho a la dúplica, señaló que, las partes pueden presentar pruebas en audiencia conforme indica el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y de acuerdo con las pruebas presentadas consta que el 27 de octubre de 2006, se presentó memorial en el Ministerio de Trabajo, adjuntando el memorando de designación en cumplimiento del compromiso asumido, teniendo el ahora recurrente conocimiento sobre ello y que debería asumir funciones desde el 1 de noviembre de ese año; poniendo en conocimiento del Ministerio de Trabajo la falta de asunción al cargo por parte del recurrente. Respecto al certificado de baja que refiere el recurrente, se presentó el certificado de la Encargada de Personal, en el que se evidenció que éste jamás presentó baja médica y que desde el mes de mayo de 2006,  no acudió a su fuente de trabajo.