Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2006, los directivos del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), por oficio 216/06, solicitaron al Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera de la CEASS, que en cumplimiento del art. 5 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD), se reincorporara a su fuente laboral al recurrente, debido a que José Niltón Vaca Burgoa, es padre del joven con discapacidad auditiva Niltón Daniel Vaca Pereira; solicitud que también fue presentada por el Presidente de la Federación Cruceña de Personas con Discapacidad ante la Directora Ejecutiva de la CEASS (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR