SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Posteriormente, la recurrente solicitó complementación y enmienda, que mediante Auto de 30 de septiembre de 2006, dictado también por la referida Sala Penal Segunda, se señaló que: 1) La reposición ordenada, “tiene relación directa con la falta de notificación personal o practicada en el domicilio real de la demandada” con la Resolución 060/2006 de 17 de febrero, de acuerdo al art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal CPP, debido a que Lucy Cortez de Mancilla, madre de la demandada, expresó que su hija no vive en la dirección de calle Lagarto 427 de la zona de Vino Tinto y desconoce su domicilio; 2) La reposición, se efectuó resolviendo uno de los puntos de la apelación, en resguardo del “Art. 16 num. 4)” de la CPEabrg y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); 3) Se dejó sin efecto, la fundamentación de orden civil contenida en las conclusiones 2 y 3 del Auto de Vista 211/2006; y, 4) La demanda de daños y perjuicios, debe adecuarse al Auto de Vista emergente del juicio penal que impone el pago de costas, daños y perjuicios a la procesada, Betty Mancilla Cortez, a favor de la acusadora particular.