SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Posteriormente, la recurrente solicitó complementación y enmienda, que mediante Auto de 30 de septiembre de 2006, dictado también por la referida Sala Penal Segunda, se señaló que: 1) La reposición ordenada, “tiene relación directa con la falta de notificación personal o practicada en el domicilio real de la demandada” con la Resolución 060/2006 de 17 de febrero, de acuerdo al art. 163.1 del Código de Procedimiento Penal CPP, debido a que Lucy Cortez de Mancilla, madre de la demandada, expresó que su hija no vive en la dirección de calle Lagarto 427 de la zona de Vino Tinto y desconoce su domicilio; 2) La reposición, se efectuó resolviendo uno de los puntos de la apelación, en resguardo del “Art. 16 num. 4)” de la CPEabrg y 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); 3) Se dejó sin efecto, la fundamentación de orden civil contenida en las conclusiones 2 y 3 del Auto de Vista 211/2006; y, 4) La demanda de daños y perjuicios, debe adecuarse al Auto de Vista emergente del juicio penal que impone el pago de costas, daños y perjuicios a la procesada, Betty Mancilla Cortez, a favor de la acusadora particular.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR