SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 17
La recurrente, denuncia la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” por cuanto, emergente de la Sentencia 013/2005 de 1 de septiembre, presentó demanda de reparación de daño civil contra Betty Mancilla Cortez, y mediante Auto Interlocutorio Definitivo 006/2006 de 10 de junio, emitido por el Juez Primero de Sentencia, se declaró probada la demanda y dispuso la restitución del inmueble, el pago de interés sobre el capital pagado según escritura de compra venta, la aplicación de interés legal sobre el capital y el pago de daños morales y psicológicos (durante dicho proceso la demandada fue notificada en calle Cabo Juan esquina Río Lagarto 427, zona Bajo Vino Tinto de la ciudad de La Paz). Betty Mancilla Cortez, con domicilio desconocido, planteó recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista 211/2006, ordenando la reposición de obrados hasta la demanda de reparación de daño civil y su adecuación a la Sentencia 013/2005, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto. Frente a esta Resolución, la recurrente solicitó complementación y enmienda, que por Resolución de 30 de septiembre de 2006, los Vocales recurridos, manifestaron que se ordenó la reposición debido a que no se cumplió con la notificación de acuerdo al art. 163.1 del CPP, dejando sin efecto la fundamentación de orden civil contenida en el Auto de Vista 211/2006 y disponiendo que ahora la demanda debía adecuarse al Auto de Vista 331/2005, dictado por la Sala Penal Tercera de la citada Corte Superior. Refiere que, ambas Resoluciones son incongruentes, ya que no guardan relación entre sí, tampoco tienen correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto conforme a las normas jurídicas establecidas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR