SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.7.

II.7.  La recurrente, solicitó complementación y enmienda, en sentido que se aclare y complemente si para dictar el Auto de Vista 211/2006, se observó el art. 91 del CPP, y en caso de no haberse remitido a la norma, se aclare el por qué de su omisión (fs. 92 a 93 vta.). Por Resolución de 30 de septiembre de 2006, la Sala Penal Segunda aclaró y complementó que: a) La reposición de obrados, tiene relación directa con la falta de notificación personal o en el domicilio real de la demandada con la primera Resolución de reparación del daño 060/2006, por no haberse practicado conforme dispone el art. 163.1 último párrafo del CPP y la devolución del cedulón que hizo la madre de la demandada, indicando que su hija no vive en ese domicilio y desconoce su paradero; b) Se ordenó la reposición, resolviendo uno de los puntos apelados y velando por el cumplimiento del debido proceso previsto por los arts. 16.IV de la CPEabrg y 15 de la LOJabrg; c) Enmienda al Auto de Vista 211/2006, dejando sin efecto la fundamentación de orden civil contenida en las conclusiones 2 y 3 de la citada Resolución, sustituyéndolo por el fundamento expuesto en el punto 1 de dicho fallo; y, d) Complementó la parte resolutiva del citado Auto de Vista, disponiendo que la demanda debe adecuarse al Auto de Vista 331/2005 de 9 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera, que impone el pago de costas, daños y perjuicios (fs. 94).