SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. La recurrente, solicitó complementación y enmienda, en sentido que se aclare y complemente si para dictar el Auto de Vista 211/2006, se observó el art. 91 del CPP, y en caso de no haberse remitido a la norma, se aclare el por qué de su omisión (fs. 92 a 93 vta.). Por Resolución de 30 de septiembre de 2006, la Sala Penal Segunda aclaró y complementó que: a) La reposición de obrados, tiene relación directa con la falta de notificación personal o en el domicilio real de la demandada con la primera Resolución de reparación del daño 060/2006, por no haberse practicado conforme dispone el art. 163.1 último párrafo del CPP y la devolución del cedulón que hizo la madre de la demandada, indicando que su hija no vive en ese domicilio y desconoce su paradero; b) Se ordenó la reposición, resolviendo uno de los puntos apelados y velando por el cumplimiento del debido proceso previsto por los arts. 16.IV de la CPEabrg y 15 de la LOJabrg; c) Enmienda al Auto de Vista 211/2006, dejando sin efecto la fundamentación de orden civil contenida en las conclusiones 2 y 3 de la citada Resolución, sustituyéndolo por el fundamento expuesto en el punto 1 de dicho fallo; y, d) Complementó la parte resolutiva del citado Auto de Vista, disponiendo que la demanda debe adecuarse al Auto de Vista 331/2005 de 9 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera, que impone el pago de costas, daños y perjuicios (fs. 94).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR