SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 053/2006 de 22 de diciembre, cursante a fs. 177 a 178 vta., que concedió el recurso, disponiendo se declaren nulos y sin valor, el Auto de Vista 211/2006 de 29 de agosto y su complementario de 30 de septiembre de 2006, dictados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, y se dicte un nuevo auto de vista considerando los aspectos que fueron señalados en el recurso de apelación por parte de Betty Mancilla Cortez, con los fundamentos jurídicos establecidos en la esa Resolución, y sea sin costas, bajo los siguientes argumentos: 1) En la Sentencia 013/2005 de 1 de septiembre de 2005, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, Betty Mancilla Cortez estableció como domicilio la calle Cabo Juan esquina Río Lagarto 427, zona Vino Tinto de la ciudad de La Paz, hecho que fue confirmado en el registro de juicio oral y en otros antecedentes; 2) Domicilio en el que fue notificada con la admisión de la demanda de reparación del daño y señalamiento de audiencia de conciliación, diligencia que se efectuó en presencia de un testigo de actuación; 3) La madre de la demandada, devolvió el cedulón indicando que su hija no vive en ese domicilio y desconoce su paradero; sin embargo, en posteriores actuaciones, se evidencia que se realizaron las notificaciones conforme se establece en el actuado de “fs. 38”; 4) En apelación, se dictó el Auto de Vista 211/2006, que determinó la reposición de obrados hasta “fs. 23”; o sea, hasta la demanda de reparación del daño civil, debiendo ser adecuada a la Sentencia “013/2005” de 1 de septiembre; 5) Complementado el precedente Auto de Vista, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2006, en los siguientes cuatro aspectos: a) La reposición, se funda en la falta de notificación personal en el domicilio real de la demandada con la Resolución 060/2006 de 17 de febrero, que no se practicó conforme las normas del art. 163.1 del CPP y la devolución del cedulón por parte de la madre de la demandada, que expresó que su hija no vive en esa dirección; b) La reposición, se efectúo resolviendo uno de los puntos apelados, velando por el debido proceso garantizado por los arts. 16.IV de la CPEabrg y 15 de la LOJabrg; c) En función a lo aclarado, enmendó el Auto de Vista 211/2006, dejando sin efecto la fundamentación de orden civil contenida en las conclusiones 2 y 3 de la citada Resolución, sustituyéndolo por el fundamento expuesto en el “punto 1”; y, d) Complementó la parte resolutiva del citado Auto de Vista, disponiendo que la demanda de daños y perjuicios debe adecuarse al Auto de Vista 331/2006 de 9 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera, que impuso el pago de costas, daños y perjuicios a la demanda; 6) La primera Resolución y las posteriores, fueron notificadas a la demandada conforme establece el art. 163 del CPP, no siendo suficiente el hecho de que la madre presente un memorial indicando que su hija no vive en ese domicilio, debiendo certificarse a través de autoridad competente; 7) La notificación, cumplió con su objeto de comunicación procesal; y, 8) El Auto de Vista y su complementario, son contradictorios y no cumplen con los principios de unidad y congruencia, no guardan la relación que debe existir entre parte considerativa y resolutiva, siendo una infracción al debido proceso componente dentro del derecho a la “seguridad jurídica”.