SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente señala que, siguió un proceso penal por el delito de estafa contra Betty Mancilla Cortez, a quien pagó la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) por un inmueble ubicado en la av. Chacaltaya 1062 de la zona de Vino Tinto Bajo; sin embargo, éste no le fue entregado pese a que registró su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.). En el referido juicio, se dictó Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de cinco años, más costas daños y perjuicios; no obstante, la condena no se cumple, debido a que Betty Mancilla Cortez elude la acción de la justicia y durante todo el proceso señaló como domicilio real, la calle Lagarto 427 de la zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz.
Emergente de ello, presentó demanda de reparación del daño civil, la cual fue radicada en el Juzgado Primero de Sentencia, misma que se declaró probada, ordenándose la restitución del inmueble a su favor, más el pago de indemnización, daños morales, psicológicos y otros. Notificada con dicha Resolución, Betty Mancilla Cortez planteó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciando el Auto de Vista 211/2006 de 29 de agosto, que dictaminó la nulidad de obrados hasta fs. 23 del expediente original y la adecuación de la demanda a la Sentencia 013/2005 de 1 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto; razonamiento que, a criterio de la recurrente, sería incoherente en razón a que se aplicaron normas del Código de Procedimiento Civil y “derecho civil” que nada tendrían que ver con el procedimiento de reparación del daño, previsto por el art. 382 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR