Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5
II.5 EL 22 de junio de 2006, Betty Mancilla Cortez planteó recurso de apelación, manifestando como agravios que: i) El Juez Primero de Sentencia, admitió la demanda en contravención al art. 384 del CPP; ii) Se aplicó indebidamente el Código de Procedimiento Civil; iii) Se llevaron a cabo audiencias sin una notificación válida y sin habérsele designado defensor de oficio; iv) La Resolución 006/2006, fue dictada ilegalmente porque no la notificaron para dicho acto procesal; y, v) Nadie puede ser juzgado sin que se garantice el derecho a defensa. Señaló domicilio procesal en “Edificio Hermann Piso 11 Of. 1102 del Prado” (sic) (fs. 73 a 77).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR