SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”

Con relación a que, Betty Mancilla Cortez no fue notificada personalmente con la Resolución 006/2006, que manifestó como agravio en memorial de apelación, los Vocales demandados resolvieron inicialmente, en Auto de Vista 211/2006, en sentido que no se cumplieron las formalidades establecidas por el art. 121 del CPC, y posteriormente, en Auto complementario de 30 de septiembre de 2006, manifestaron que no se observó el art. 163.I del CPP; corresponde, hacer mención a la jurisprudencia constitucional relativa al caso que sostiene, afirmando que aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida; al respecto, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, señala que: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida” (Las negrillas son nuestras).

Las Resoluciones que cursan a fs. 29 y 63 de obrados (Auto de Admisión y Auto Interlocutorio Definitivo 006/2006), fueron notificadas en el domicilio señalado en la demanda de reparación de daños, que resulta ser el mismo en el que fue notificada durante el proceso penal por estafa. Lucy Cortez de Mancilla, madre de la demandada, presentó memoriales afirmando que su hija no vive en ese domicilio; sin embargo, no cursa en obrados ninguna documental que así lo acredite, motivo por el cual el Juez Primero de Sentencia, los rechazo mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, puntualizando que los datos del domicilio de la demandada surgen del proceso penal ya ejecutoriado. En virtud a que las diligencias de notificación fueron efectuadas en el domicilio ya constituido anteriormente por Betty Mancilla Cortez, ésta tomó conocimiento de las actuaciones del proceso de reparación de daños que seguía en su contra la accionante, y fue por ello, que presentó recurso de apelación dentro del plazo establecido; por lo tanto, no existe la indefensión que alega, pues la notificación cumplió con su finalidad.