SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. En el proceso penal que siguió la recurrente contra Betty Mancilla Cortez, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto, dictó Sentencia 013/2005 de 1 de septiembre, que la condenó a pena privativa de libertad de tres años más el pago de días multa y costas al Estado; según acta de registro de juicio, se consignó como domicilio de la imputada, la calle “Cabo Juan esquina Río Lagarto No. 427 Zona Bajo Vino Tinto, ciudad de La Paz” (fs. 1 a 12; y 136 a 174). En apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 331/2005 de 9 de septiembre, modificó la condena a cinco años de privación de libertad, costas a favor del Estado, costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR