SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. El caso en
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante refiere la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, debido a que se pronunció el Auto de Vista 211/2006, que ordenó la reposición de obrados hasta la demanda, que inicialmente dispuso su adecuación a la Sentencia 013/2005 de 1 de septiembre, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto; a causa de esta Resolución, que consideró lesiva a sus derechos, en virtud a que cuenta con Sentencia y Auto de Vista ejecutoriados que dictaminaron la reparación del daño a su favor, solicitó complementación y enmienda, y mediante Resolución de 30 de septiembre de 2006, los Vocales demandados enmendaron y complementaron el Auto de Vista, disponiendo que la demanda debía ser adecuada al Auto de Vista 331/2005, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR