SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. El 23 de febrero de 2006, Lucy Cortez de Mancilla, madre de la demandada, devolvió la notificación efectuada con la demanda y otros actuados procesales, indicando que su hija no vive en ese domicilio y que desconoce su paradero actual (fs. 32). La recurrente, solicitó su rechazo debido a que la indicada señora no es parte del proceso y el domicilio de la demandada se encuentra acreditado por la Sentencia del proceso penal. Mediante Resolución de 13 de marzo de ese año, el Juez Primero de Sentencia rechazó el indicado memorial, en mérito a que los datos del domicilio de la demandada surgen del proceso penal ya ejecutoriado. Resolución con la que fue notificada en el mismo domicilio en presencia de testigo de actuación el 23 de marzo de 2006 (fs. 36 vta. a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR