Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 006/2006 de 10 de junio, se declaró probada en parte la demanda, disponiendo la restitución del inmueble, la aplicación de interés legal sobre el monto consignado en la escritura de compra venta y el pago de daños morales y psicológicos (fs. 63 a 66). Siendo notificada el 19 de junio de 2006, en el domicilio donde se practicaron las anteriores diligencias, también en presencia de testigo de actuación (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR