Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0486/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. En consecuencia, la recurrente presentó demanda de reparación de daño civil contra Betty Mancilla Cortez, solicitando la restitución del inmueble, el pago de daños y perjuicios, por habérsele privado de la percepción de intereses por el monto de dinero entregado y otros. Señaló el mismo domicilio consignado en el proceso penal (fs. 22 a 28). Radicado el proceso en el Juzgado Primero de Sentencia, mediante Resolución 060/2006 de 17 de febrero, fue admitida y se señaló audiencia de conciliación, actuados procesales con los que se notificó a la demandada mediante cédula en presencia de testigo de actuación el 20 de febrero del mismo año (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4.1. Debido proceso y congruencia
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4. El caso en
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- APROBAR