SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo

Desde una interpretación teleológica, se entiende que, al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada apreciación o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo, de ahí porque es un medio idóneo, a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma. No obstante, tanto la solicitud de parte como la resolución a emitirse que resuelve la reconsideración -sea favorable o negativa-, debe estar debidamente fundamentada