SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

         Por su parte, el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional vigente a momento de la interposición de la acción tutelar, que desarrolla las causales de improcedencia del amparo constitucional, en su numeral 3 señala que, no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.” Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “…el recurso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por otra parte, tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las leyes” (SSCC 0722/2003-R, 1123/2003-R y 0819/2004-R, entre otras).