SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
RM 4716/2006,
En el presente caso, como se tiene explicado en el punto II.5, de las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional, el mismo día de la emisión de la RM 4716/2006, impugnada, el accionante “planteó reconsideración de la Resolución”; empero posteriormente, en fecha 3 de noviembre de 2006, presentó memorial dirigido a las mismas autoridades bajo la suma: “sin consentir, ni admitir acto ilegal, DESISTE DE RECONSIDERACIÓN presentada” (sic a fs. 47), desistimiento que fue presentado con intervención de Notaria inclusive. Por lo que, al activar un medio de defensa idóneo y luego desistir, sin que el mismo siga su procedimiento ni obtenga una resolución en la que bien pudo haberse reconsiderado el fondo de la decisión, el accionante ha neutralizado la posibilidad de este Tribunal para revisar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo, denegar la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR