SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Edwin Mallón Ávalos, Presidente de Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, Oscar Coca Antezana, Tatiana Patricia Rojas Fernández, Paulina Ana Pinto, Roberto Calos Wálter Requena Urioste, Gonzalo Eberto Lema Vargas, Víctor Calderón Cruz, Clemencia Orellana Vela y ”Jhonny Martínez”, todos Concejales de Municipio, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional; y se declare la nulidad de la Resolución Muminicipal 4716/2006 de 13 de octubre; asimismo, solicita que se disponga su inmediata reincorporación al cargo de Concejal titular en el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba y que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para la sustanciación del proceso penal respectivo por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a las leyes.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR