SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
A su vez, el concejal municipal “Johnny Antezana Martínez” informó que no suscribió la Resolución impugnada, porque desde el inicio del proceso no estuvo de acuerdo con la forma en la que se llevó adelante, habiendo sugerido en su momento que se pronuncie la Comisión de Ética, pues apreciaba que en este caso existió un alejamiento de los procedimientos jurídicos, legales, administrativos y constitucionales. Indica además que, los arts. 34 y 35 de la LM, no fueron aplicados correctamente, al no tener el Concejal suspendido auto de procesamiento y menos una sentencia ejecutoriada; y la decisión de suspensión se tomó en forma unilateral por la directiva, debiendo discutirse en el Pleno del Concejo Municipal.
Con el uso de la palabra, el concejal Oscar Coca Antezana, vicepresidente del Concejo Municipal, señaló que la Resolución cuestionada fue emitida por la directiva, o sea por el Presidente y la Secretaria, sin ser considerada ni sometida a votación; y reitera que la sesión del Concejo Municipal fue de carácter reservado.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR