SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

A su vez, el concejal municipal “Johnny Antezana Martínez” informó que no suscribió la  Resolución impugnada, porque desde el inicio del proceso no estuvo de acuerdo con la forma en la que se llevó adelante, habiendo sugerido en su momento que se pronuncie la Comisión de Ética, pues apreciaba que en este caso existió un alejamiento de los procedimientos jurídicos, legales, administrativos y constitucionales. Indica además que, los arts. 34 y 35 de la LM, no fueron aplicados correctamente, al no tener el Concejal suspendido auto de procesamiento y menos una sentencia ejecutoriada; y la decisión de suspensión se tomó en forma unilateral por la directiva, debiendo discutirse en el Pleno del Concejo Municipal.

Con el uso de la palabra, el concejal  Oscar  Coca  Antezana,  vicepresidente del Concejo Municipal, señaló que la Resolución cuestionada fue emitida por la directiva, o sea por el Presidente y la Secretaria,  sin  ser considerada ni sometida a votación; y reitera que la sesión del Concejo Municipal fue de carácter reservado.