SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso d
En revisión la Resolución de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 438 a 442, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico contra Edwin Mallón Ávalos, Presidente; del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; Rita Vivian Cardona Sossi de Tomicic, Oscar Coca Antezana, Tatiana Patricia Rojas Fernández, Paulina Ana Pinto Gonzáles, Roberto Carlos Wálter Requena Urioste, Gonzalo Eberto Lema Vargas, Víctor Calderón Cruz, Clemencia Orellana Vela y “Jhonny Martínez”, todos Concejales de ese Municipio, alegando vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR