Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El mismo día, 13 de octubre de 2006, el recurrente “planteó reconsideración de la resolución” de la Resolución Municipal 4716/2006 de 13 de octubre, ante el Presidente y Miembros del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba (fs. 35 a 36), petición que si bien insistió, no obstante, en fecha 3 de noviembre de 2006, presenta memorial dirigido a las mismas autoridades bajo la suma: “sin consentir, ni admitir acto ilegal, DESISTE DE RECONSIDERACIÓN presentada” (fs. 47), desistimiento que hace con intervención de Notaria de Fe Pública inclusive, tal cual consta a fs. 48.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR