Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 438 a 442, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba; y, en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR